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FAQ

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¿Por qué escoger a District Cuba para sus trámites?

Somos desde el año 2015 un equipo multidisciplinario de Consultores profesionales especializados en cubrir una demanda de servicios consulares y otras necesidades relacionados con Cuba con la mayor profesionalidad y calidad que existe en el mercado. Con nosotros podrá gestionar su Pasaporte, sus Trámites Consulares, Certificados y Legalizaciones de documentos para su uso en Cuba, Viajes y envíos a la Isla, entre otros servicios. Apostamos porque la comunicación y la cercanía con sus familiares y amigos encuentren un camino fácil, rápido y seguro en nuestros servicios. Asegurándonos de brindarles todas las soluciones posibles desde un mismo lugar.

Puede contactarnos por cualquiera de nuestros canales de comunicación. Desde el chat directo del sitio web, llamar a los teléfonos (202) 414- 7158 (oficina de Washington DC) / (832) 975- 0886 (oficina de Houston TX)  o escribirnos al correo electrónico [email protected]

Pasaporte por primera vez:

En esta categoría se contemplan:

  1. Pasaportes emitidos antes del 1ro de enero del 2010. (Azul o gris)
  2. Ciudadanos cubanos sin pasaporte.

Renovación de pasaporte:

Confección de un nuevo pasaporte al tenerlo vencido o a menos de 6 meses de su vencimiento. En esta categoría se contemplan los siguientes casos:

Los pasaportes emitidos a partir del 1 de enero de 2010, vencidos o próximos a vencer (límite máximo de 6 meses previos al vencimiento).

Pasaportes que se encuentren vigentes pero que se hayan dañado o perdido/robado. En este último caso, siempre y cuando la persona conserve una fotocopia nítida y legible de la página principal del pasaporte perdido/robado.

Pasaportes oficiales (rojos) emitidos a partir del 1ro. de enero del 2010. Debe enviar (en caso de poseerlo) el pasaporte oficial. El consulado se quedará en custodia del mismo.

Renovación de pasaporte: Si el pasaporte perdido fue emitido después del 1ro. de enero de 2010 y tiene una copia nítida y legible de la página principal del mismo. Pasaporte por 1ra. vez: Si el pasaporte fue emitido antes del 1ero de enero del 2010, o si el pasaporte fue emitido después del 1ro. de enero del 2010 pero no tiene fotocopia de la página principal del mismo.

 

El pasaporte cubano debe ser prorrogado cada 2 años, desde su fecha de emisión dentro de los 6 años de su duración. La prórroga sencilla se realiza a los dos años de la fecha de emisión del pasaporte. No se puede prorrogar si le faltan más de seis meses para el cumplimiento de sus primeros dos años de emitido, o para el vencimiento de su primera prórroga. La prórroga doble del pasaporte es necesaria cuando no se ha hecho ninguna prórroga en un período de 4 años desde su confección.

 

Debe llenar todos los datos que le piden y, en caso negativo o ninguno, cubrir con una raya. Si deja algún dato sin llenar, se tomará como implícito: ninguno

Las siglas utilizadas en la casilla de “Clasificación Migratoria al salir de Cuba”, se interpretan de la siguiente manera:

Asto. Oficial: Asunto Oficial
PVT: Permiso de Viaje Temporal
PRE: Permiso de Residencia en el Exterior
PSI: Permiso de Salida Indefinida
PVE: Permiso de Viaje al Exterior (Todo el que salió legalmente de Cuba a partir del 14 de enero del 2013, se considera dentro de esta categoría)
PE: Permiso de emigración.

Las generales del solicitante deben coincidir con las expuestas en el Pasaporte anterior o documento que lo identifica, nunca utilizar el apellido del matrimonio.

El trazo de la firma se debe hacer con punto grueso, dentro del recuadro destinado para ello, sin que ningún trazo de la firma se salga de los límites del recuadro.

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